La ética del detective privado viene marcada por las siguientes características:
Independencia:
Actuará con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley o por las normas éticas, siendo esta forma de actuar la garantía de objetividad en el desarrollo de las investigaciones que le encomienden sus clientes.
Honestidad:
Debe ser veraz, leal y diligente en el ejercicio de sus funciones y en la relación con sus clientes, colegas y administraciones públicas, observando la mayor cortesía y evitando con las mismas posiciones de conflictos.
Dignidad:
Debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión, evitando todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.
Carácter reservado de la investigación:
El detective privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos e informaciones que conozca por razón de su actuación profesional.
Legalidad:
El compromiso con la búsqueda de la veracidad obliga al detective privado a informar únicamente sobre hechos de los cuales conoce su origen y obtenidos en su caso, a través de medios materiales o técnicos que no podrán atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
Veracidad:
La veracidad de la información aportada por el detective privado en sus investigaciones para con su cliente y ante la administración de justicia, ampara su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable.
Función social:
El detective privado como participe en la función pública en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como con la administración de justicia, orientará sus actuaciones al servicio de la sociedad, en la verdad y la justicia.